EL VALOR DE LA MARCA INTERNACIONAL
El Protocolo de Madrid (administrado por la OMPI, en Ginebra)




Protocolo de Madrid
Desde el 4 de julio de 2022, Chile es una nueva parte Contratante del Protocolo de Madrid.
Es un tratado internacional administrado por la OMPI (Organización Mundial para la Propiedad Intelectual), situada en Ginebra (Suiza) y es un instrumento que permite la tramitación unitaria de marcas para así recibir protección en varios países que son parte del Protocolo de Madrid.

¿Como funciona?
A través de una solicitud o registro de marca obtenido ante INAPI, se realiza una solicitud de Registro Internacional de Marcas ante la OMPI, a través de INAPI.
No se solicita directamente el Registro Internacional ante la OMPI, sino que por el conducto de INAPI. La Oficina de marcas de Chile realiza un examen formal para certificar que la información base es la misma que la que figura en los registros nacionales, para posteriormente remitir la solicitud de registro de marca internacional a la Oficina Internacional OMPI.
La OMPI revisa si la solicitud cumple con los requisitos formales (pago de tasa, descripción de los productos y servicios) y posteriormente envía la solicitud de marca a cada una de las Oficinas de marcas nacionales o regionales designadas en nuestra solicitud de Registro Internacional.
Por lo tanto, nuestra solicitud va a aterrizar en aquellos países que son de nuestro interés.
Esto no supone una concesión automática de la marca en esos países, sino que es el vehículo unitario que sirve para internacionalizar mi marca, creando un conjunto de expectativas de derechos.
En última instancia, cada Oficina nacional de marca designada en la solicitud de Registro Internacional es quien decide si se concede o no. Los examinadores nacionales van a tratar esas solicitudes como cualquier otra solicitud directa y tendrán que seguir el mismo procedimiento de examen, publicación, eventuales oposiciones y/u observaciones por parte de la misma Oficina.

Requisitos
1
SOLICITANTE
El solicitante debe tener un domicilio o tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de la República de Chile
2
MARCA BASE
El solicitante debe tener una solicitud (llamada "Solicitud base") o un registro de marca ("Registro Base") previo en Chile
3
TRIPLE IDENTIDAD
1. Misma marca
2. Mismo titular
3. Mismos productos y servicios (o lista limitada)
PAGO DE TASAS
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Tasa de preparación, certificación y transmisión de INAPI, por un monto de 0,5 UF por clase;
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Tasa de base OMPI (pagada en Francos suizos);
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Tasas complementarias OMPI por cada país designado (pagada en Francos suizos);
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Tasas suplementarias OMPI por clases de productos y servicios (pagada en Francos suizos).
-
La OMPI facilita una calculadora de tasas https://madrid.wipo.int/feecalcapp/home.xhtml
4
La solicitud de Marca internacional se puede realizar en el idioma español.
Facilita la internacionalización de las marcas de Chile al extranjero, con una gestión centralizada y más económica.
Permite que, sobre la base de una única solicitud, se pueda requerir el registro de una marca en todos los países miembros del Protocolo facilitando la tramitación de la marca a nivel internacional.
La protección del Registro Internacional dura 10 años, renovables indefinidamente, por nuevos periodos de tiempo de 10 años.
Esta protección conviene siempre y cuando tenemos que internacionalizar nuestra marca en 3 o más países. De lo contrario, es recomendable solicitar directamente en esos pocos países la protección marcaria.
Designación posterior: el titular de un Registro Internacional puede aumentar el número de países protegidos por su marca Internacional mediante las designaciones posteriores.
- 112 partes contratantes que reagrupan 128 Estados son parte del Protocolo, así como Organizaciones Regionales tales como EUIPO (Unión Europea), OAPI (Organización Africana de la Propiedad Intelectual)